Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De las copias

Art. 245

En vigor desde 15 jul 1944
Cuando en la misma fecha se expidieran varias copias primeras, segundas o posteriores del mismo documento, se registrará la expedición de todas en una sola nota.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-245

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