Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 14
En vigor desde 7 ene 1993
Tan pronto como los Notarios y demás funcionarios obligados a hacerlo remitan a los Decanatos la comunicación prevenida en el artículo 11, lo harán constar así por nota en el respectivo instrumento.
Se modifica por el del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-14-2