Art. 14
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 14

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En vigor desde 7 ene 1993
Tan pronto como los Notarios y demás funcionarios obligados a hacerlo remitan a los Decanatos la comunicación prevenida en el artículo 11, lo harán constar así por nota en el respectivo instrumento. Se modifica por el del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-14-2