Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 413
En vigor desde 27 may 1958
Las declaraciones, hojas de adeudo, talonarios de recibos de adeudo por declaración verbal, facturas de exportación de artículos sujetos al pago de derechos de Arancel o gravamen, manifiestos, hojas de ruta, notas de punto avanzado, talones de transbordo, declaraciones de depósito, libretas de despacho y demás documentos que constituyan o se relacionen con ingresos por conceptos de la Renta de Aduanas, se remitirán, para su revisión, a la Dirección General, en los plazos y con sujeción a las normas que se determinan a continuación:
1.ª Para el servicio de revisión de las declaraciones, hojas de adeudo, talonarios de recibos de adeudo por declaración verbal, facturas de exportación de géneros sujetos al pago de derechos de Arancel o gravamen y declaraciones de depósito, las Aduanas remitirán los documentos incluidos en sus correspondientes índices y dentro de los plazos que a continuación se expresan:
a) Las Aduanas principales de Barcelona y Port-Bou y la de Irún, por períodos semanales.
b) Las Aduanas principales de Bilbao, Cádiz, Sevilla, Valencia y Vigo, por periodos quincenales.
c) Las restantes Aduanas principales y subalternas, en periodos mensuales.
Para precisar los límites de estos periodos se atendrán las Aduanas a las fechas de cierre de su libro de Intervención, debiendo, por lo tanto, coincidir las fechas de redacción de los índices semanales, quincenales o mensuales con los del cierre del referido libro.
Estos índices, que se denominarán principales, serán remitidos al Centro directivo en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de su redacción.
d) Mensualmente, será remitido un índice que se denominará Complementario y comprenderá la totalidad de los documentos pendientes de ultimación al final del mes a que se refiera.
Su envío se efectuará en unión de los principales que corresponda a la cuarta semana, segunda quincena o mes, según el grupo en que esté incluida la Aduana con el fin de que entre los principales recibidos y el complementario correspondiente, reflejen exactamente la situación total de los documentos de adeudo ingresados, ultimados y pendientes en el mes a que los índices se refieran.
2.ª La Dirección General de Aduanas podrá ampliar o acortar los plazos anteriormente indicados cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio.
3.ª Los manifiestos, talones de transbordo, hojas de ruta, notas de punto avanzado, partes de sobra o falta de bultos en la descarga, portes o actas por faltas reglamentarias y libretas de despacho, utilizados en cada mes se remitirán a la Dirección General dentro de los diez primeros días del siguiente.
4.ª Se redactarán los siguientes índices: uno para las declaraciones, hojas de adeudo y talonarios de recibos de adeudo por declaración verbal (salvo las Aduanas de Irún, Port-Bou y Canfranc, que para estos últimos recibos redactarán un índice separado); otro de manifiestos y talones de transbordo para las Aduanas marítimas o de hojas de ruta y notas de punto avanzado para las terrestres; otro para los partes de sobra y falta de bultos; otro para los partes o actas de diligencias por faltas reglamentarias; otro para las facturas de exportación de géneros sujetos al pago de derechos de Arancel o gravamen; otro para las declaraciones, de depósito, y otro para las libretas de despacho.
5.ª Los índices de declaraciones, hojas de adeudo y talonarios de recibos de adeudo por declaración verbal contendrán las casillas necesarias para expresar los datos siguientes:
Número del documento; número del índice en que consta su ingreso; tantas casillas como conceptos de ingresos correspondan; total y observaciones.
6.ª Los índices de facturas de exportación de artículos sujetos al pago de derechos contendrán iguales casillas que las enumeradas en el apartado 5.º
7.ª Los índices de declaraciones de depósito, contendrán las siguientes casillas:
Número del documento: importe de las multas; número de las declaraciones u hojas de adeudo con que se destinaron a consumo; número de las facturas con que salieron del depósito; observaciones.
8.ª Los índices de manifiestos y talones de transbordo expresarán los siguientes datos:
Número de documento; su fecha; clase, nombre y bandera del buque; procedencia, consulado en que fue visado; importe de las multas; observaciones.
9.ª Los índices de hojas de ruta y notas de punto avanzado contendrán las siguientes casillas:
Número del documento; su fecha; cantidades satisfechas en concepto de multa; observaciones.
10. Los índices de partes de sobra y falta de bultos expresarán los siguientes conceptos:
Su número; número del manifiesto, hoja de ruta o nota de punto avanzado; importe de las multas ingresadas; observaciones.
11. Los índices de partes o actas de diligencias por faltas reglamentarias contendrán el siguiente encasillado:
Su número; importe de las multas ingresadas; artículo o precepto infringido; observaciones.
12. Los índices de libretas de despacho expresarán los siguientes datos:
Número de la libreta; su clase, fecha en que principia a utilizarse; fecha en que termina; nombre del Vista actuario; observaciones.
13. En los índices principales se relacionarán los documentos con arreglo a los siguientes epígrafes y por el orden que se señala:
Epígrafe 1.º Documentos pendientes de índices anteriores.
a) Documentos que se remiten.
En este epígrafe se incluirán todos los documentos que, pendientes de índices anteriores, se envíen para su revisión, haciéndolo así constar en la casilla de observaciones.
b) Documentos que, pendientes de índices anteriores, han producido ingreso en el periodo y continúan pendientes.
En este epígrafe se relacionarán los documentos que, estando pendientes de índices anteriores, han tenido algún ingreso durante el periodo a que se refiere el índice, y continúan pendientes, circunstancia que se consignará en la casilla de observaciones, expresando la causa.
Epígrafe 2.º Documentos registrados en el período de que se trate.
En este epígrafe se incluirán todos los documentos que hayan sido numerados durante el período semanal, quincenal o mensual.
Epígrafe 3.º Ingresos producidos por reparos.
En este epígrafe figurarán los números de los documentos relacionados por orden correlativo de años naturales y los ingresos a que han dado lugar.
En la casilla de observaciones, y en el lugar correspondiente a cada documento, figurará el número del reparo formulado y el mes a que corresponde el pliego.
Los documentos seguirán la normal tramitación que, como reparados, les corresponda, sin enviarlos en ningún caso con el índice.
14. Los índices principales se numerarán correlativamente por años naturales, y el total de los ingresos que figuren en los mismos coincidirá con las cantidades que aparezcan ingresadas en el libro de Intervención en los periodos a que se refieran y por los conceptos que en ellos se incluyan.
15. Los totales de ingresos que figuren en los índices principales, semanales y quincenales serán arrastrados, de unos a otros, hasta fin de mes, de tal forma que en el correspondiente al último periodo del mes figure el total mensual de ingresos que, de acuerdo con el libro de Intervención, se hayan realizado.
16. Los índices principales se remitirán en todos los casos acompañados de la totalidad de los documentos que, comprendidos en los epígrafes 1.º y 2.º del caso a) de la regla 5.ª, hayan producido ingreso en el periodo, y a tal efecto, cuando una declaración tenga que quedar pendiente por cualquier causa, se remitirá acompañando al índice su duplicado.
Si los que hubieran de quedar pendientes fuesen hojas de adeudo o facturas de exportación de géneros sujetos al pago de derechos, se acompañará al índice una certificación que comprenda la totalidad de los que queden pendientes, en la que se detallarán tan sólo la clase y número del documento y la cantidad ingresada con cada uno de ellos.
17. El índice complementario no llevará numeración alguna y tendrá como referencia el mes a que corresponda.
Se incluirán en él la totalidad de documentos que queden pendientes por cualquier causa al final del mes a que se refieran.
También figurarán los documentos que, apareciendo pendientes en el mes anterior, hayan sido remitidos con cualquiera de los principales del mes, y en este caso, en la casilla de observaciones, y en la línea correspondiente a cada documento, se hará constar el número del índice con que fue remitido a Revisión en la siguiente forma: «Remitido con índice principal número……»
18. La redacción de los índices de tomos de talones de la serie C, número 7, se ajustará a las normas siguientes:
a) Al redactar el índice de tomos de talones de la serie C, número 7, se consignará el número que corresponda a cada uno de los tomos y el de los talones ingresados.
b) Cuando un tomo haya producido ingreso y no se remita en índice, por no haberse utilizado la totalidad de sus talones, se acompañarán al índice copias autorizadas de los cargaremes con que se hayan hecho los ingresos, y si éstos se han efectuado por talones sueltos, certificación relacionada de talones ingresados.
c) Al remitirse a Revisión los tomos de talones de la serie C, número 7, deberán acompañarse de los cargaremes con que se han efectuado los ingresos de los diversos grupos de talones, si ha sido ésta la forma de ingreso, quedando en las Aduanas archivados los duplicados de tales cargaremes.
d) Las diligencias de contracción, ingreso e intervención de los talones de la serie C, número 7, no sólo deberán hacerse constar en los cargaremes con que se haya ingresado su importe, sino también en el correspondiente talón o en el último del grupo de talones a que el cargareme se refiera.
19. A los efectos de la remisión, se considerarán ultimados los documentos de adeudo cuando no tengan que quedar retenidos en las Aduanas para llenar algún trámite, formalidad o requisito que deba cumplirse reglamentariamente.
20. Las declaraciones y todos los demás documentos de adeudo que hubieran dado lugar a expediente deberán figurar en el índice principal correspondiente, con la anotación de los derechos y multas que resulten ingresados en el periodo a que dicho índice corresponda; pero el envío a Revisión de los documentos de referencia se demorará hasta el día de la resolución definitiva de los expedientes respectivos.
Sin embargo, cuando en los documentos de adeudo anteriores figuren partidas de otras mercancías, liquidaciones o conceptos respecto a los cuales no se hubiese formulado protesta, se remitirán a la Dirección General de Aduanas para su revisión inmediata, devolviéndose los citados documentos a la Aduana de su procedencia después de revisados, a los efectos administrativos subsiguientes.
En forma análoga al caso anterior, las declaraciones y demás documentos de adeudo con los que se hayan realizado despachos que representen ingresos para el Tesoro, que comprendan, a su vez, mercancías que gocen de franquicia condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, así como los documentos que se hallen pendientes del cumplimiento de alguna formalidad reglamentaria cuya solvencia exija un dilatado periodo de tiempo, y, en general, todo documento de adeudo que no se halle íntegramente afectado por alguna reclamación serán remitidos para la revisión de la parte que corresponda, devolviéndose los documentos a su procedencia a los efectos ulteriores que procedan.
21. El hecho de que se formule protesta o reclamación que afecte a los manifiestos no será obstáculo para que sea remitido a revisión en los plazos establecidos, expidiéndose por el Segundo Jefe de la Aduana la oportuna certificación sobre el hecho que verse la protesta, para que surta efectos en el expediente respectivo.
22. Las hojas de adeudo, una vez ultimadas y copiadas, en su caso, en la correspondiente declaración, se remitirán para ser revisadas, sin esperar a la ultimación de la declaración a que corresponda.
23. Las diligencias de sobra y falta de bultos no serán remitidas a Revisión, aun cuando estuviesen ultimadas, en tanto no se envíen a tal fin los manifiestos, hoja de ruta o notas de punto avanzado que la hayan motivado, y, por el contrario, estos últimos documentos serán remitidos a Revisión aun cuando las diligencias de sobra o falta de bultos a que hubiesen dado lugar no estén ultimadas por cualquier causa.
24. La comprobación, revisión y práctica de las liquidaciones definitivas de los documentos de responsabilidad en los que se liquiden por las Aduanas conceptos integrados en los Impuestos sobre el Gasto, corresponde, con arreglo a la legislación vigente sobre la materia, a las Delegaciones de Hacienda y a la Dirección General de los citados impuestos.
No obstante, correrán a cargo de las Aduanas y de los Servicios Centrales de Revisión de la Dirección General del Ramo la comprobación y revisión de los talones de adeudo de la serie C-7 u otros documentos aduaneros en los que se liquiden por aquéllas, conjuntamente con los derechos arancelarios, conceptos integrados en los Impuestos sobre el Gasto, siempre que no se presenten a tales efectos documentos específicos para la práctica de dichas liquidaciones.
Se modifica el apartado 24 por el del Decreto de 9 de mayo de 1958. Ref. BOE-A-1958-8261 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-413