Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 410
En vigor desde 1 oct 1948
Los documentos timbrados cuyo extravío puede dar lugar a responsabilidad especial son los siguientes:
Serie A
Número 2.—Licencias de Alijo.
Número 3.—Pases para la entrada de efectos para espectáculos públicos, incluso animales adiestrados solos o con los vehículos propios de su clase.
Número 6 bis.—Guías de tránsito de géneros extranjeros por el interior de la Nación.
Número 7.—Solicitudes de los consignatarios a los Administradores de aduanas, pidiendo el transbordo de géneros.
Número 10.—Guías de tránsito de géneros de un punto a otro de España por territorio extranjero.
Serie B
Número 2.—Declaraciones principales de consignatarios, ya se trate de géneros a consumo o ya de tránsito.
Número 3.—Sus duplicadas.
Número 4.—Declaraciones principales de consignatarios para la entrada de géneros a depósito.
Número 5.—Sus duplicadas.
Número 6.—Hojas de adeudo.
Número 7.—Pases para la salida de efectos para espectáculos públicos, incluso animales adiestrados solos o con los vehículos propios de su clase.
Número 8.—Facturas principales para los ganados extranjeros que entren a pastar.
Número 9.—Sus duplicadas.
Número 10.—Facturas principales para los ganados españoles que salen a pastar al extranjero.
Número 11.—Sus duplicadas.
Número 14.—Facturas principales para la exportación por agua o tierra de géneros sujetos al pago de derechos de exportación.
Número 15.—Sus duplicadas.
Número 16.—Facturas principales para la exportación de géneros de los depósitos.
Número 17.—Sus duplicadas.
Número 20.—Pases para la entrada de carruajes y caballerías, de alquiler o de particulares, procedentes del extranjero.
Número 21.—Pases para la entrada de los aperos, carros y ganados destinados a la labranza, cultivo y recolección de frutos.
Número 22.—Pases para la importación temporal de efectos pertenecientes a particulares que pueden verificar distintas entradas y salidas de aquellos durante la validez del documento.
Número 23.—Pases para la salida de carruajes y caballerías de alquiler o de particulares.
Número 24.—Pases para la salida de aperos, carros y ganados destinados a la labranza, cultivo y recolección de frutos.
Número 25.—Pases para la exportación temporal de efectos pertenecientes a particulares que pueden verificar distintas salidas y entradas de aquéllos, durante la validez del documento.
Número 26.—Pases para la importación temporal de carruajes automóviles extranjeros que hagan frecuentes entradas y salidas en España, utilizables en el plazo de un año.
Número 27.—Pases especiales para la misma clase de carruajes, cuando sean de alquiler o de particulares, para una sola entrada y permanencia en España durante un período de tiempo de noventa días.
Número 31.—Declaraciones de modelo especial, color amarillo para la entrada de mercancía a Depósito franco en régimen de puntualización genérica.
Número 32.—Sus duplicadas.
Número 33.—Centros de declaraciones de Depósito franco para el modelo especial de color amarillo.
Número 35.—Declaraciones principales para mercancías sujetas a la Contribución de Usos y Consumos.
Número 36.—Sus duplicadas.
Número 37.—Declaraciones para las Delegaciones de Hacienda de las mercancías sujetas a la Contribución de Usos y Consumos.
Serie C
Número 6.—Licencias de alijo de oficio.
Número 7.—Recibos talonarios de adeudo por declaración verbal.
Número 8.—Tornaguías que expiden las aduanas.
Número 9.—Guías para la circulación de mercancías.
Número 10.—Centro de declaraciones.
Número 13.—Recibos talonarios para la justificación del pago del impuesto de tonelaje por abono anticipado.
Número 14.—Recibos talonarios para la justificación del pago del impuesto de tonelaje por cada viaje.
Número 19.—Certificado único para matrícula de vehículos a motor.
Libretas de los Vistas para el despacho de mercancías.
El extravío de los documentos timbrados enumerados anteriormente producirá siempre la obligación del reintegro y, además, dará lugar a la instrucción, por el Administrador de la Aduana Principal, del correspondiente expediente, que será remitido a la Dirección General del Ramo a los fines de sanción que la misma estime procedentes.
El extravío de los restantes documentos, sólo produce la obligación del reintegro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-410