Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 409

En vigor desde 1 oct 1948
Las Aduanas llevarán la debida cuenta y razón de los documentos timbrados. Para la redacción y envío de las cuentas se observarán las formalidades siguientes: 1.ª Las Administraciones principales de Aduanas rendirán cuenta mensual justificada de los documentos de la Aduana y de los productos de su expedición. 2.ª Estas cuentas se redactarán en los impresos arreglados al modelo que reciban de la intervención General, formulándose por cada mes tres ejemplares: uno para borrador, otro para la Intervención General y otro en calidad de copia para la Dirección General de Aduanas. El ejemplar para la Intervención General se remitirá a dicha oficina dentro de los diez primeros días siguientes al mes a que corresponda la cuenta, excepto el del último mes del año económico, que será enviado dentro de los veinte días. La Intervención General hará la reclamación de cuentas y verificará la tramitación de los reparos que el examen de aquéllas ofrezca. Además, las Aduanas principales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, una cuenta resumen de la gestión realizada durante el ejercicio. 3.ª Los estados mensuales y cuenta anual contendrán marginalmente las distintas clases de documentos timbrados y constarán de las siguientes columnas: Primera. Existencias en fin del mes o del año anterior. Segunda. Recibidos de la Fábrica en el período correspondiente. Tercera. Idem idem de otras oficinas. Cuarta. Aumentos. Quinta. Total cargo. Sexta. Expedidos durante el mes o el ejercicio a que la cuenta se refiera. Séptima. Faltas reintegrables. Octava. Remitidos a otras oficinas. Novena. Devueltos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Décima. Bajas. Undécima. Total data. Duodécima. Existencias para el mes o año siguiente. 4.ª Los estados mensuales que rindan las Administraciones Principales de Aduanas a la Dirección General se redactarán con arreglo a las siguientes normas: A) Los documentos de una misma serie se totalizarán por conceptos de cargo y data de manera que esta suma sirva de comprobación del ajuste de la cuenta y facilite la valoración de los expedidos. B) A continuación de la parte de efectos se hará constar la valoración de los documentos expedidos durante el mes reducida a las tres series de que se compone. C) En justificación del cargo de efectos se acompañará a las cuentas: Por los documentos recibidos, relaciones en las que se detallen por columnas los cargos verificados durante el mes por remesas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de otras provincias, a cuyas relaciones se unirán las guías o facturas de las remesas, en las que deberá expresarse la orden por cuya virtud se verifica. Por los aumentos de cargo, se expedirá certificación que determine los que se han hecho durante el mes y la causa de que procedan, tales como rectificaciones de equivocaciones, reparos, recuentos u otros motivos. Por los documentos vendidos se acompañará certificación relacionada del número de las cartas de pago, sus fechas e importe respectivo de las cantidades ingresadas, totalizando en letra la suma que resulte ingresada en el Tesoro. Por los documentos remitidos a otras provincias, relación en forma análoga a como se ha indicado para los recibidos, acompañada de las tornaguías o recibos de las Aduanas receptoras. Debe advertirse que estos documentos han de librarse por lo que resulte guiado, y que las diferencias, en su caso, habrán de hacerse constar en las columnas de aumento o baja de la cuenta de la Aduana receptora, debiendo en estos casos de falta de conformidad dar cuenta inmediatamente a la Dirección General del Ramo a los efectos reglamentarios que procedan. Los documentos inutilizados se conservarán custodiados hasta el último mes del año, en que se remitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre recontados y facturados, y se datarán en la cuenta respectiva, justificando la salida con el documento de recibo que expida la Fábrica. Para dar por inutilizado un documento de Aduanas, se hará constar en el mismo la causa de la inutilización y la conformidad del Segundo Jefe y del Administrador. Para remitir documentos inutilizados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, las Aduanas principales solicitarán la oportuna autorización de la Dirección General, acompañando un estado en el que conste la clase y número de los documentos y la causa de su inutilización. Obtenida dicha autorización, la Aduana lo remitirá a la fábrica, a fin de cada año natural en unión del estado correspondiente que los especifique. Las bajas se datarán y justificarán en la misma forma que se ha indicado para los aumentos. D) Las existencias de un mes para otro no necesitan más justificación que la conformidad del ajuste de la cuenta y pase exacto a la inmediata siguiente; pero en el último mes del año económico se justificarán además con el acta de recuento practicado en la aduana principal a presencia de los Jefes de la misma y del de Contabilidad, en la que consten todos los documentos existentes con expresión del Negociado o servicio que los posee. Al final de la expresada acta se hará un resumen del resultado del recuento por documentos, que comprenda los de la aduana principal y subalternas. El acta extendida en la Administración principal, unida a las formalizadas en las respectivas subalternas, con asistencia de la Autoridad local, deberán acompañar, como justificación, a la cuenta del último mes del año que se remite a la Dirección General. E) No se comprenderá en las cuentas el movimiento interior de los efectos y documentos que la aduana principal entregue a las subalternas de la provincia, ni los que éstas devuelvan a aquélla inutilizados o por otras causas, pero las cuentas parciales de cada dependencia comprenderán los cargos o datas que por dichos conceptos les correspondan. F) Las aduanas subalternas rendirán a la principal su cuenta mensual de documentos en los ejemplares de que ésta les provea, acomodados en lo posible a la forma indicada para las cuentas de las principales. Estas cuentas se formarán por duplicado, debiendo la principal devolver a cada subalterna uno de los dos ejemplares sin documentación después de censurado con su conformidad o con los reparos que corresponda subsanar. G) Las aduanas subalternas cerrarán sus cuentas de documentos timbrados el día 23 de cada mes, para que puedan entregarlas en la principal con la antelación suficiente a fin de que las incluya en la general respectiva, excepto en el último mes del año económico, cuya cuenta comprenderá el movimiento hasta el fin del mismo año (1). (1) Véanse las Circulares de la Dirección General de Aduanas números 230, 239 y 247, de fechas 25 de octubre de 1944, 9 de febrero de 1945 y, 29 de mayo del mismo año, respectivamente. Véase igualmente la Circular 269 de 20 de julio de 1946, que declara y complementa la 239 citada, sobre el envío al Centro directivo de las cuentas de documentos timbrados.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-409

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