Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 350

En vigor desde 1 oct 1948
En el comercio de tránsito por Portugal de mercancías extranjeras que hayan adeudado sus derechos en la Península, los interesados incurren en falta y pagan multa en los casos y en las cantidades siguientes: 1.º Por las diferencias de más en cantidad o calidad que resulten de la comprobación con la guía se exigirá el pago de dos veces los derechos de Arancel. 2.º Por la falta de sello de marchamo en las mercancías sujetas a dicho requisito y no exceptuadas de este tránsito por la regla f), caso 12 del artículo 156, pagará el dueño o conductor de dos a cinco veces el derecho de importación que les corresponda. 3.º Por el solo hecho de la caducidad de la guía se exigirán los derechos de importación.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-350

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