Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 1 oct 1948
El Servicio de vigilancia se ejerce: 1.º En las aguas jurisdiccionales, por el Resguardo marítimo, no pudiendo éste practicar reconocimientos en los buques que se encuentren en el recinto y bajo la vigilancia administrativa de la Aduana. 2.º En la Península e islas Baleares y sus aguas jurisdiccionales, por la Dirección General del Ramo, por los funcionarios de Aduanas y por el Resguardo. 3.º Son de la exclusiva competencia de los funcionarios del Cuerpo Pericial de Aduanas las funciones técnicas y administrativas que estas Ordenanzas regulan en su recinto, correspondiendo al Resguardo la vigilancia encaminada a impedir que de dicho recinto salgan mercancías que no hayan sido despachadas con los requisitos legales. 4.º Siempre que el Resguardo de servicio en el recinto de las Aduanas tuviese fundada sospecha o confidencia de que cualquier bulto de los que se encuentran en el muelle o almacenes de la misma contiene géneros de contrabando, mercancías distintas de las despachadas, dobles fondos, o se halla preparado para realizar un cambio de bultos, podrá recabar del Administrador de la Aduana o del quien haga sus veces que se practique reconocimiento a su presencia para confrontar las mercancías con los documentos correspondientes, consignando el resultado en acta firmada por todos los asistentes, en la que harán constar cuantas observaciones y protestas formulen los interesados en el acto. De este documento se habilitará una copia que, autorizada, se entregará el Jefe más caracterizado del Resguardo, y el original se someterá al conocimiento de la Autoridad competente. Los Jefes de Reguardo podrán presenciar en las Aduanas situadas en el distrito de su cargo los actos de reconocimiento de las mercancías y equipajes presentados al despacho, pudiendo tomar las notas que estimen convenientes, pero sin entorpercer para nada las operaciones de la Aduana. Esta facultad no concede a dichos Jefes el carácter de interventores de las operaciones aduaneras. 5.º Las fuerzas de la Guardia Civil adscritos a las distintas dependencias de Ministerio de Hacienda y a las operaciones aduaneras recibirán instrucciones para su peculiar servicio dentro del recinto de las mismas, de los Delegados o Jefes de las citadas dependencias y de los Administradores de Aduanas, respectivamente (Orden de 3 de mayo de 1943 («Boletín Oficial del Estado» del día 5) (1). (1) Véanse los artículos 291, 307 y 308 de estas Ordenanzas. La Ley de 18 de marzo de 1940 por la que se reorganizó el Cuerpo de la Guardia Civil; la Ley de 12 de diciembre de 1942 que modificó la anterior y el Reglamento provisional para la práctica de los servicios de vigilancia terrestre y marítima de «Tabacalera, S. A.», aprobado por Decreto de 11 de septiembre de 1945.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-34

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