Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 273
En vigor desde 26 mar 1967
La Dirección General de Aduanas fijará las modalidades de aplicación de lo previsto en el presente capítulo.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-273