Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 272
En vigor desde 26 mar 1967
1. Se permitirá, bajo control aduanero, el tráfico de bahía o de ría de mercancías nacionales en embarcaciones menores.
2. Tales embarcaciones habrán de dedicarse exclusivamente a dicho tráfico, estar matriculadas y ser autorizadas a tal fin por la Autoridad de Marina.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-272