Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 273
278 / 440En vigor desde 26 mar 1967
La Dirección General de Aduanas fijará las modalidades de aplicación de lo previsto en el presente capítulo.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-273