Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 267

En vigor desde 26 mar 1967
1. Los pertrechos de guerra y los demás efectos militares destinados a las Fuerzas Armadas en las distintas partes del territorio nacional que se transporten por vía marítima se documentarán con Pases o Guías expedidos por la Autoridad militar. 2. Los efectos estancados que se conduzcan en cabotaje por cuenta del Estado se documentarán con Guías expedidas por la Administración o por las fabricas autorizadas. 3. La intervención aduanera a la llegada y a la salida se efectuará sobre los documentos citados. 4. Por lo demás, la Aduana y los Capitanes de los buques –o sus consignatarios– procederán de acuerdo con las prevenciones de carácter general sobre el tráfico de cabotaje. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-267

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