Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 1 oct 1948
A) Los Subinspectores tendrán las atribuciones y los deberes siguientes:
1.º Compartir con el Inspector y los demás funcionarios la responsabilidad de que tratan los dos artículos anteriores.
2.º Cumplir las órdenes y respetar las medidas que adopte el Inspector, pudiendo hacer observaciones acerca de ellas y declinar en éste la responsabilidad si por no haber sido admitidas resultaren perjuicios para el Tesoro; y
3.º Sustituir al Inspector en sus ausencias y en todos los actos que por la división del trabajo resulten a cargo inmediato de los Subinspectores, según previos acuerdos de la Administración, oficialmente adoptados.
B) El Oficial Mayor tendrá, por delegación del Segundo Jefe, las atribuciones y los deberes siguientes:
1.º Ejercer directamente la vigilancia de los servicios burocráticos que radiquen en la propia Aduana, cuidando de que todos los libros registros se encuentren bien llevados y que los documentos sigan su tramitación normal.
2.º Revisar mensualmente los libros registros de todas clases, rubricándolos en prueba de conformidad.
3.º Cuidar de que se confeccionen con la debida pulcritud, y en sus plazos reglamentarios, las relacciones de deudores.
4.º Vigilar la redacción de los Indices para que en todos ellos se cumplan las disposiciones reglamentarias.
5.º Procurar que se cumpla lo dispuesto en estas Ordenanzas, en redacción con los plazos de tramitación de los documentos.
6.º Hacer que se realice mediante libreta la entrega de documentos cuando preceptivamente corresponda.
7.º Encargarse del mando de los funcionarios que, designados por el Administrador, hayan de proceder a la normalización de los asuntos pendientes de estimación.
8.º Llevar directamente los registros de habilitación de libros copiadores de facturas de los Agentes y Comisionistas de Aduanas.
9.º Firmar todos los asuntos de puro trámite que por el Segundo Jefe puedan señalarse como tales.
10. Cuidar de que en las Oficinas se conserve un orden perfecto, proponiendo al Segundo Jefe, para que éste lo haga a su vez al Administrador, cualquier medida que estimase oportuna para corregir deficiencias o faltas que se hubiesen cometido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-26