Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª De las zonas francas

Art. 227

En vigor desde 1 oct 1948
La Administración, dirección y vigilancia de la Zona franca, en su recinto interior, corresponden íntegramente al Consorcio concesionario, quien organizará bajo su inmediata inspección estos servicios. El Consorcio de la zona franca organizará los servicios marítimos y terrestres del puerto y la zona, con sujeción a las disposiciones vigentes. Los funcionarios del Consorcio que desempeñen servicios en la zona franca tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones y serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que se refieran al movimiento y tráfico del puerto, así como a la vigilancia de las industrias y demás establecimientos instalados en la zona. El Reglamento para la administración y explotación de la zona franca que cada Consorcio acuerde desenvolverá concreta y exactamente las funciones asignadas a los funcionarios y empleados de la zona franca, tanto las que en el orden administrativo les sean peculiares como las que desempeñen en relación con la intervención y vigilancia aduanera. Los funcionarios del Cuerpo Pericial de Aduanas que por su carácter técnico sean autorizados para prestar servicio en los Consorcios y Direcciones técnicas de las zonas francas se considerarán en la situación de servicio activo a que se refiere el Reglamento Orgánico de dicho Cuerpo para los que prestan sus servicios en Organismos que tienen relación con el Ramo de Aduanas. Los funcionarios que hayan de pasar a esta situación, lo solicitarán en escrito elevado al Ministerio de Hacienda, y concedida ésta, se hará constar en el título, que cesa oficialmente por pasar al servicio del Consorcio de una zona franca. Asimismo se hará constar en el título, por el Delegado del Estado respectivo, la toma de posesión del cese, haberes asignados y cargo que desempeña. Cuando por cesar en sus cargos hayan de reintegrarse al servicio del Ramo de Aduanas, se ajustarán a los preceptos que el mencionado Reglamento Orgánico establece para los excedentes. En el caso de jubilación, servirá de regulador para el señalamiento de haber pasivo el sueldo correspondiente a su categoría en el Escalafón del Cuerpo. Los servicios prestados por dichos funcionarios en los Consorcios de las zonas francas se considerarán, a los efectos de haberes pasivos, como prestados al Estado y comprendidos, por lo tanto, en el Estatuto vigente de Clases Pasivas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-227

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