Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la exportación por mar

Art. 164

En vigor desde 1 oct 1948
Siempre que los interesados lo soliciten, las Aduanas expedirán certificación justificativa de la nacionalidad española de las mercancías exportadas, si constase este extremo debidamente acreditado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-164

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil