Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Casos especiales de importación
Art. 135
En vigor desde 3 jul 1960
Está exenta del pago de derechos arancelarios la importación de palomas mensajeras y de las cestas en que vengan encerradas cuando se destinen a concursos que se celebren en la Península. La solicitud será formulada por la Entidad organizadora del concurso y la Dirección General de Aduanas la otorgará o denegará previos los informes reglamentariamente establecidos (caso 15 de la disposición tercera del Arancel) (1).
(1) Véase Decreto de 29 de diciembre de 1931 («Gaceta» de 1 de enero de 1932).
Se modifica por la Orden de 23 de junio de 1960. Ref. BOE-A-1960-9615 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-135