Art. 135
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Casos especiales de importación

Art. 135

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En vigor desde 3 jul 1960
Está exenta del pago de derechos arancelarios la importación de palomas mensajeras y de las cestas en que vengan encerradas cuando se destinen a concursos que se celebren en la Península. La solicitud será formulada por la Entidad organizadora del concurso y la Dirección General de Aduanas la otorgará o denegará previos los informes reglamentariamente establecidos (caso 15 de la disposición tercera del Arancel) (1). (1) Véase Decreto de 29 de diciembre de 1931 («Gaceta» de 1 de enero de 1932). Se modifica por la Orden de 23 de junio de 1960. Ref. BOE-A-1960-9615 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-135