Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª Formas de gestión directa§ Subsección 4.ª Sociedad privada, municipal o provincial

Art. 94

En vigor desde 4 ago 1955
El Consejo de Administración tendrá plenas facultades de dirección, gestión y ejecución respecto de la empresa, dentro de las normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil, sin perjuicio de las que se reservaren a la Corporación como Junta general y al Gerente.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-94

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