Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión directa›§ Subsección 4.ª Sociedad privada, municipal o provincial
Art. 92
En vigor desde 4 ago 1955
1. El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta general de la Empresa se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley y del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las Sociedades anónimas en las restantes cuestiones sociales.
2. La Corporación, en funciones de Junta general de la Empresa, tendrá las siguientes facultades:
a) nombrar el Consejo de Administración;
b) fijar la remuneración de los Consejeros;
c) modificar los Estatutos;
d) aumentar o disminuir el capital;
e) emitir obligaciones;
f) aprobar el inventario y balance anual; y
g) las demás que la Ley de Sociedades anónimas atribuye a la Junta general.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-92