Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión directa›§ Subsección 3.ª Fundación pública del servicio
Art. 88
En vigor desde 4 ago 1955
1. Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones, y sólo cuando se tratare de Establecimiento de crédito pasarán a la Hacienda de la Entidad local con destino a sus atenciones.
2. Al disolverse la Institución, la Corporación le sucederá universalmente.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-88