Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 15 ago 1955
La misma escritura o póliza en cuya virtud se haya practicado la inscripción, será título suficiente para cancelarla, si resultare de ellas que el derecho asegurado se ha extinguido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-44