Art. 44
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 15 ago 1955
La misma escritura o póliza en cuya virtud se haya practicado la inscripción, será título suficiente para cancelarla, si resultare de ellas que el derecho asegurado se ha extinguido.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-44