Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 15 ago 1955
La cancelación, total o parcial de las Inscripcio­nes de hipoteca mobiliaria se hará en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el titular de la hipoteca o sus causahabientes. La cancelación total o parcial de las inscripciones de prenda sin desplazamiento se hará en virtud de escritura pública o documento autorizado por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio, en los que consienta la cancelación el titular de la prenda o sus causahabientes. Cuando proceda la cancelación y no consiente en ella aquel a quien perjudique, sólo se practicará en virtud de resolución judicial firme, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 43.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-40

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