Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 15 ago 1955
La anotación por defecto subsanable caducará a los sesenta días de su fecha. Podrá prorrogarse hasta ciento ochenta días. La prórroga será concedida por el Registrador a solicitud escrita y razonada del interesado. La anotación judicial caducará a los tres años de haberse practicado. Podrá prorrogarse hasta la terminación por sentencia firme del procedimiento en que se hubiere decretado, a menos de que se consignare el crédito asegurado. Esta prórroga será concedida en virtud de providencia del Juez o Tribunal que hubiere ordenado la anotación.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-38

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