Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 ago 1955
El Registro estará a cargo de los Registradores de la Propiedad. En Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla se llevará por los de Occidente. Oriente. Occidente y Mediodía, respectivamente. El de Hipoteca de propiedad intelectual e industrial se llevará por los Registradores de la Propiedad de Occidente de Madrid, y el de aeronaves, por los Registradores Mercantiles de la provincia donde estén matriculados.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-2

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