Art. Artículo segundo

En vigor desde 15 ago 1955
La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, así como este Reglamento, empezarán a regir el día quince de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#articulo-segundo

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