Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 ago 1955
Cada libro Diario y de Inscripción será inspeccionado y visado, por delegación del Centro Directivo, por un Vocal de la Junta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad o sus Delegados o Subdelegados provinciales.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-5