Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 15 ago 1955
Las inscripciones extensas y concisas de transmisión de los créditos hipotecarios por contrato o por causa de muerte, contendrán las circunstancias prevenidas en la legislación hipotecaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil