Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 15 ago 1955
La inscripción concisa de hipoteca contendrá las circunstancias de los números primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno del artículo quince; referencia a la inscripción extensa, con indicación de su número y tomo y folio donde se halle: fecha y media firma del Registrador. Las circunstancias del número tercero se expresarán con la simple indicación de los nombres y apellidos de los interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-17