Art. 17
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 15 ago 1955
La inscripción concisa de hipoteca contendrá las circunstancias de los números primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno del artículo quince; referencia a la inscripción extensa, con indicación de su número y tomo y folio donde se halle: fecha y media firma del Registrador. Las circunstancias del número tercero se expresarán con la simple indicación de los nombres y apellidos de los interesados.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-17