Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 71

En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán admitir gerencia de una Embajada. Legación o Consulado extranjero, sin previa autorización del Gobierno.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-71

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