Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 66
En vigor desde 1 sept 1955
Las resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables, sin que tampoco quepa contra ellas el recurso contencioso-administrativo. Las que sean absolutorias serán cumplidas en el más breve plazo, levantándose las suspensiones impuestas y ordenándose el abono de haberes dejados de percibir y reintegrándose a su destino el interesado. Si la resolución fuere de separación del inculpado, se remitirá el expediente formado por las actas del Tribunal al Consejo de Estado, para que este Alto Cuerpo, en el plazo más breve posible, emita dictamen sobre si existe o no quebrantamiento de forma en el procedimiento. Si se informare que no ha existido quebrantamiento de forma se dictarán seguidamente las disposiciones necesarias para ejecutar el acuerdo recaído. Si se acusare alguna infracción en el procedimiento se dictará resolución, anulando lo actuado a partir del quebrantamiento y ordenando la formación de nuevo Tribunal de Honor.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-66