Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 72

En vigor desde 1 sept 1955
Queda prohibido que los hijos de los funcionarios de la Carrera Diplomática que pertenezcan a la Carrera sirvan simultáneamente en la misma Misión o Consulado que sus padres.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-72

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