Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO XI

Art. 61

En vigor desde 1 sept 1955
Nombrado el Tribunal de Honor, empezará a actuar en el plazo de cinco días, siguientes a la elección de sus miembros, procediéndose inmediatamente a la citación del inculpado si estuviere en España o fuera del servicio activo, o a solicitar de la Superioridad que le ordene presentarse en Madrid si estuviere sirviendo en un puesto del extranjero. Si el interesado no pudiere concurrir ni lo hiciere por medio de representante, podrá alegar por escrito las causas que se lo impidan y las razones que obren en su defensa.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-61

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