Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. 407

En vigor desde 24 feb 1993
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1993-5006 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-407

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