Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación

Art. 351

En vigor desde 26 ene 1978
La certeza de los hechos será investigada de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares; los infractores tienen esta carga en el expediente motivado por la infracción. La prueba se practicará con intervención libre y directa del órgano competente, y si comparecieran, del Ministerio Fiscal y de las partes. Antes de tomar declaración se advertirá al declarante la especial responsabilidad en que puede incurrir. Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-351

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil