Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación
Art. 351
352 / 427En vigor desde 26 ene 1978
La certeza de los hechos será investigada de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares; los infractores tienen esta carga en el expediente motivado por la infracción.
La prueba se practicará con intervención libre y directa del órgano competente, y si comparecieran, del Ministerio Fiscal y de las partes. Antes de tomar declaración se advertirá al declarante la especial responsabilidad en que puede incurrir.
Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-351