Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
Art. 255
En vigor desde 9 oct 1986
Si el matrimonio se ha celebrado en las oficinas del propio Registro, como resultado del expediente previo, el acta del matrimonio será la propia inscripción, que se extenderá haciendo constar todas las circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, y sin mención del cumplimiento de las diligencias prevenidas para la celebración.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-255