Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Disposiciones complementarias

Art. 254

En vigor desde 9 oct 1986
Si en el acta civil de celebración los contrayentes reconocen hijos habidos por ellos antes del matrimonio, deberán manifestar los datos de las inscripciones de nacimiento para promover las correspondientes notas marginales. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-254

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil