Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección quinta. Del nombre y apellidos§ Subsección sexta. Reglas comunes de los expedientes de cambio

Art. 216

En vigor desde 26 ene 1978
La solicitud para el cambio expresará con claridad la genealogía, en cuanto sea necesario justificar la procedencia de algún apellido. El solicitante acreditará los requisitos exigidos para el cambio. Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 . Se modifica por el del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745 . Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-216

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