Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección cuarta. De la filiación§ Subsección cuarta. De la filiación ilegítima no natural y de la desconocida

Art. 190

En vigor desde 9 oct 1986
Es inscribible la sentencia penal firme que, en su fallo, determine una filiación. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-190

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