Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De la inscripción de nacimiento

Art. 166

En vigor desde 11 jul 1991
EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción. La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo. Se modifica el párrafo primero por el del Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio. Ref. BOE-A-1991-17679 . Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-166

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