Art. 166
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De la inscripción de nacimiento

Art. 166

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En vigor desde 11 jul 1991
EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción. La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo. Se modifica el párrafo primero por el del Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio. Ref. BOE-A-1991-17679 . Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Se modifica por el del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2206 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-166