Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los libros auxiliares

Art. 113

En vigor desde 9 oct 1986
En la parte de personal se dedicarán folios separados a cada cargo de la plantilla para expresar por diligencia: 1.º La fecha de posesión, con la firma y rúbrica del funcionario o empleado. 2.º En los folios de Encargado y Secretario, el cuadro respectivo de sustituciones y las que ocurran, incluso por incompatibilidad, expresando causa y duración. 3.º Fecha del cese. 4.º Las resoluciones declaratorias de que se han realizado actuaciones por quien no estaba legítimamente encargado. Sólo se reflejarán los cambios de Juez encargado en el libro del Registro que está directamente a su cargo. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil