Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1959
En el Registro se utilizarán los libros e impresos oficiales, y, en su defecto, se seguirán los modelos oficiales, haciéndose constar la causa por la que se prescinde del impreso oficial. El blanco del impreso destinado a la circunstancia que no pueda acreditarse se llenará con la frase «no consta».
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-10

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