Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1959
Las diligencias serán fechadas y firmadas por el Encargado y por el Secretario, donde existiere.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-15

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