Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 15
En vigor desde 1 ene 1959
Las diligencias serán fechadas y firmadas por el Encargado y por el Secretario, donde existiere.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-15