Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Ordenación de los asientos en los libros
Art. 381
En vigor desde 6 may 1947
Los Registradores cuidarán de verificar las inscripciones extensas en alguna de las fincas principales o en la de mayor valor.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-381