Art. 381
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Ordenación de los asientos en los libros

Art. 381

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En vigor desde 6 may 1947
Los Registradores cuidarán de verificar las inscripciones extensas en alguna de las fincas principales o en la de mayor valor.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-381