Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Ordenación de los asientos en los libros
Art. 376
En vigor desde 6 may 1947
Cuando el primer asiento solicitado se refiera a un derecho real y con el título presentado se pueda inscribir la adquisición del inmueble, con arreglo al artículo 205 de la Ley, se harán dos inscripciones: la de dominio de la finca y después la del derecho real.
En igual forma se procederá cuando el asiento de que se trate sea de anotación preventiva.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-376