Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Ordenación de los asientos en los libros
Art. 374
En vigor desde 6 may 1947
Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-374